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Este evento fue publicado el 18 ene 2012, en las áreas de Sin categoría.

Por qué SOPA y PIPA atentan contra los derechos humanos en el mundo

Como activistas por los derechos humanos y la libertad de prensa, escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por la PROTECT IP (PIPA), y la amenaza que supone para los derechos humanos a nivel internacional. Al igual que la HR 3261, la Stop Online Piracy Act (SOPA), PIPA supone el uso de herramientas de la censura, socava la naturaleza global de Internet, y amenaza la libertad de expresión en línea. PIPA introduce un muy preocupante grado de inseguridad jurídica en la economía de Internet, particularmente para los usuarios y las empresas a nivel internacional. Estados Unidos siempre ha sido siempre un líder mundial en favor de la libertad de expresión en internet, e instamos al Senado a no manchar esta reputación aprobando PIPA.

Hoy en día algunos de los países más represivos del mundo -como China, Irán, Yemen, Arabia Saudita y Siria- usan el filtrado de DNS como un medio para silenciar a sus ciudadanos. Más de 80 organizaciones de derechos humanos recientemente escribieron una carta oponiéndose a SOPA dado que supone “la institucionalización del uso de herramientas de la censura en Internet para hacer cumplir la legislación nacional en Estados Unidos… crea una paradoja que socava su autoridad moral para criticar a los regímenes represivos“. De hecho, PIPA enviaría un mensaje inequívoco a otras naciones que el uso de estas herramientas no sólo es aceptable, sino también alentado.

El filtrado de DNS es una forma contundente de censura que es ineficaz en el logro de su objetivo declarado al causar daños colaterales en una escala masiva a las comunidades en línea. Pero mientras que la elusión del filtrado DNS es trivial para los usuarios, esta tecnología podría socavar de manera fundamental la integridad de la Internet global, dejando a los usuarios más vulnerables a los ataques de la seguridad cibernética y al fraude de identidad. Además, cualquier legislación que obligue al filtrado de sitios web es propensa a tener consecuencias no deseadas, como por ejemplo el sobre bloqueo. Por ejemplo, a comienzos del 2011, cuando el Servicio de Inmigración y Aduanas de EEUU se dirigió contra el dominio mooo.com, accidentalmente eliminó las direcciones web casi 84.000 nombres de dominio relacionados. Además, una vez que la infraestructura técnica que permite la censura exista, permitirá que los futuros gobiernos (y también los actores privados) puedan bloquear prácticamente cualquier tipo de contenido en la web, haciendo que las disposiciones de esta ley tiendan a ir más allá de sus objetivos iniciales.

Las disposiciones propuestas de debido proceso en este proyecto de ley no respetan la naturaleza global de Internet. Los efectos red de Internet se materializan cuando los usuarios e innovadores son capaces de conectarse a nivel global. Sin embargo, la creación de un mecanismo que requiere que el administrador de un sitio web tenga que recurrir a una corte en EE.UU. con el fin de defenderse de una acusación de infracción podría, de manera totalmente desproporcionada, impactar a pequeñas comunidades y emprendimientos ubicados en el extranjero que no tengan la capacidad de hacer frente a las preocupaciones en Estados Unidos. Estos sitios web arriesgarían perder acceso a servicios de publicidad, proveedores de pago, ser listados de motores de búsqueda, y a su nombre de dominio. En conjunto, estas partes del proyecto de ley llevaría a los innovadores internacionales a dejar de depender de servicios norteamericanos como una protección contra las amenazas de esta ley, perdiendo lo que debería ser el objetivo de esta legislación: prevenir infracciones comerciales de gran escala.

PIPA además crea un problema de doble jurisdicción, por lo que los sitios que no estén ubicados en EEUU deben determinar si un sitio es legal tanto en el país donde opere como también en Estados Unidos. Esto plantea serias preocupaciones sobre el alcance del proyecto de ley, dado que los sitios extranjeros que estén comprendidos en lo que PIPA define como infracción podrían ser perfectamente legales en otras jurisdicciones. Por ejemplo, el nombre de dominio del sitio español rojadirecta.org, fue incautado a principios de 2011 por las autoridades de EE.UU. sin un adecuado debido proceso, notificación a los titulares del sitio, o una opción de defenderse, a pesar de haber sido declarado legal por dos tribunales españoles.

La definición de “servicios de información de ubicación” es demasiado amplia y podría tener un efecto negativo sobre la expresión en línea. PIPA haría que casi todos los actores de Internet, incluyendo no solo blogs, salas de chat y redes sociales, sino también usuarios, potencialmente sujetos a las órdenes de ejecución del proyecto de ley. Además, el requisito de que los proveedores de servicios actúen “lo más rápidamente posible para eliminar o deshabilitar el acceso” a un sitio web supuestamente infractor impone una carga sin precedentes para cualquier servicio que contenga enlaces, incentivando la detección y retirada de contenidos para evitar ser comprometido en procedimientos legales. Además, incluso si un sitio web es luego declarado inocente, los enlaces a ese sitio podrían haber efectivamente desaparecido de la web, habiendo sido eliminados permanentemente en el momento de la notificación de la orden judicial.

PIPA también es vaga respecto de cómo serían definidos los enlaces, incluyendo si todos los enlaces asociados a un dominio o subdominio serían bloqueados y si esto se aplicaría a futuros intentos de usuarios para publicar contenido. Esta disposición podría interpretarse en una forma que forzaría a supervisar de manera proactiva y por tanto censurar las actividades de los usuarios de aquellos servicios que permiten a sus usuarios publicar enlaces, alterando dramáticamente el papel de estas plataformas en la promoción de la libertad de expresión y establecimiento de un peligroso precedente para otros países.

Entendemos la presión que enfrentan los legisladores para aprobar legislación que haga cumplir las leyes de derechos de autor, y estamos de acuerdo en que la protección de los derechos de los creadores es un objetivo importante. Sin embargo, la necesidad de hacer cumplir estas leyes no puede tener como costo comprometer la garantía de libertad de expresión ni la de debido proceso. Este proyecto de ley es fundamentalmente defectuoso debido a su amplia gama de medidas potencialmente restrictivas y represivas. Incluso si ciertos elementos de la propuesta, como el filtrado de DNS, fueran modificados, pospuestos o reformados, la legislación en su conjunto representa un precedente que es un verdadero peligro para los derechos humanos en Internet. Debemos permanecer conscientes del hecho que Internet es un elemento clave para los derechos humanos y la innovación, y las decisiones sobre su gobierno no debe hacerse a toda prisa y sin plena consideración de sus consecuencias colaterales.

Le pedimos enérgicamente al Senado que defienda los derechos humanos, la Internet abierta, y rechace la PROTECT IP Act.

Este artículo es firmado por las siguientes organizaciones de derechos humanos a nivel internacional:

Access
AGEIA DENSI
Amnesty International
Asociatia pentru Technologie si Internet (ApTI)
Association for Progressive Communications (APC)
Article 19
Bits of Freedom
Bytes for All Pakistan
Centre for Internet and Society – India
Communication is Your Right!
Computer Professionals for Social Responsibility
Creative Commons Guatemala
ONG Derechos Digitales – Chile
Demand Progress
Digitale Gesellschaft e.V.
Eduardo Bertoni on behalf of iLEI/CELE UP (Iniciativa Libertad de Expresión en Internet, Centro de Estudios en Libertad de Expresión, Universidad de Palermo, Argentina)
Electronic Frontier Finland (EFFi)
EsLaRed
European Digital Rights (EDRi) (an association of 27 privacy and civil rights groups in Europe)
FGV/CTS
FoeBuD
Foundation for a Free Information Infrastructure (FFII)
Free Network Foundation
Free Press Unlimited
Free Software Foundation Europe (FSFE)
Fundación Karisma
FUNREDES
German Working Group against Internet Blocking and Censorship (Arbeitskreis gegen Internet-Sperren und Zensur, AK Zensur)
Hiram Meléndez-Juarbe on behalf of the New Technologies, Intellectual Property and Society Clinic University of Puerto Rico Law School
Human Rights Watch
Index on Censorship
Instituto Nupef
Internet Democracy Project – India
Iuridicum Remedium o.s.
Julia Group
Guardian Project
La Quadrature du Net
MayFirst/People Link
Net Users Rights Protection Association (NURPA)
Open Rights Group (ORG)
Open Source Initiative
Palante Technology Cooperative
Panoptykon Foundation
People Who
Public Sphere Project
Quintessenz
Reporters Without Borders
Vrijschrift
WITNESS
wlan slovenia, open wireless network

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